Núcleos zoológicos
La normativa en vigor en la Comunidad de Madrid obliga a todas las actividades relacionadas con el mundo animal (Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid) a realizar su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos. Dichos establecimientos incluyen tiendas de animales, peluquerías, clínicas veterinarias, criaderos y residencias.
Para cumplir dicha normativa, se exige (Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos, de 1 de febrero de 1990) la presentación, entre otros documentos, de un Proyecto y una Memoria con inclusión de un Informe Técnico-Sanitario realizado por un veterinario colegiado. Posteriormente a la inclusión en el Registro, se realizarán inspecciones veterinarias trimestralmente, que también deben ser remitidas por el propietario del Núcleo Zoológico a Agricultura.
Ofrecemos nuestra experiencia en la realización de dichos proyectos e inspecciones a todo tipo de núcleos zoológicos, así como asesoramiento veterinario y de dirección zoosanitaria.
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